Del que fue a por “lana” en el IRPF, y volvió trasquilado, por Jorge Sáinz de Baranda

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Decimos que alguien «fue por lana y volvió trasquilado» cuando esperábamos tener un beneficio de una determinada situación y, contrariamente a lo deseado, hemos salido con una pérdida. Con ello nos referimos genéricamente a todas aquellas situaciones cuyo resultado es completamente contrario al que habíamos previsto.

El origen de la expresión está en los ambientes ganaderos y de pastoreo -o pastoriles – en los que, sobre todo en la Castilla de los siglos XIV y XV, el comercio de la lana con Europa constituyó una de las principales fuentes de riqueza.

Así, la lana de las ovejas se convirtió en un producto muy valioso, y si un animal se perdía o se metía en rebaño ajeno, lo normal es que lo recuperara el propietario ya trasquilado, siendo una verdadera pérdida para el dueño que se quedaba sin la lana y con el animal pelado. Y no se me alteren, recuerden también que en México se llama “lana” al dinero, ya que allí el comercio de ésta produjo muchos beneficios en una época.

Y así de trasquilado ha debido volver nuestro protagonista de hoy cuando le pregunta a la Dirección General de Tributos, -consulta V2852-23 (haga clic aquí para acceder a la misma en formato pdf), de octubre del año pasado- que ya que no está obligado a hacer la declaración de IRPF pero ésta le sale a devolver -en este caso pongamos que hablo de 60 euros-, y se le ha pasado el plazo para declarar, si tiene derecho o no a obtener la devolución cuando presente la autoliquidación fuera de ese plazo voluntario.

Y la respuesta fue claramente que SÍ.

Para ello se señala en la Consulta que los contribuyentes que cumplen determinadas condiciones fijadas en la norma -como es el límite de ingresos- no es que estén obligados a no declarar, es que tienen el derecho de no declarar, que no es lo mismo.

Por tanto, al ser un derecho y no una imposición, pueden presentar la autoliquidación aunque sea de forma extemporánea, y aun así obtener la correspondiente devolución en su caso. Es decir, que tendrán derecho a su “lana”.

El problema surge a continuación -el duendecillo de mi natural “desconfianza” ya me lo advertía- cuando en la consulta añaden que ello no es óbice para que, si la declaración se realiza fuera del plazo fijado, se pueda iniciar a continuación un procedimiento sancionador.

Es decir, que si la presentación es extemporánea, aun siendo una devolución -por lo que no implica un perjuicio económico para la Hacienda Pública, que debería ser la base de un procedimiento sancionador-, este «imperdonable» error es constitutivo de una infracción del artículo 198 de la LIRPF

Y añaden que, aunque el artículo 96 de la misma ley te exime de la obligación de declarar, eso no supone que si decides hacerlo se te exima a su vez del cumplimiento de los requisitos que conlleva la presentación de la declaración, entre los cuales, of course, se encuentra el cumplimiento de los plazos de presentación.

¿Cuál es la sanción aplicable en este caso? Pues si atendemos a lo que señala el artículo 198 de la LGT -hoy estamos de rebajas en la sección invernal de citas de artículos-, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros -lo sé, querida, hay reducciones por pronto pago, pero eso resta impacto al concepto que subyace-.

¡Que me lo expliquen, por favor, dirán Uds.! Es decir, ¿qué solicitamos 60 euros a devolver fuera de plazo -que los devuelven porque los he adelantado con las retenciones que me han hecho durante el año, sin generar perjuicio alguno a la Administración que cuenta con más plazo para devolver-, y nos “esquilan” con una multa de 100 euros…?

Pues sí, veo que lo ha entendido Ud. a la perfección… por cierto, ¿ha dicho “esquilar” o “esquilmar”?

¿Y que ocurre si en vez de salir a devolver, nos sale la declaración a pagar 60 euros y también nos retrasamos ese mes en la presentación? Pues que, conforme a la normativa actual, te impondrán solo un recargo del 1% de la cuota a ingresar. O dicho de otra forma, que pagarás 60 céntimos frente a la sanción de 100 euros del caso anterior.

La moraleja es clara. Es de mejor condición el que se retrasa en pagar que el que tarda en pedir la devolución, lo que hace buena la frase que pronunció la científica estadounidense Grace Hopper de que, en ocasiones, «es mejor pedir perdón que permiso». Y es que las matemáticas son imperfectas cuando uno y uno son demasiados…


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léalo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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