Los bitcoins y su necesaria regulación.

Bitcoins: su concepto y su -escasa- regulación jurídica.

 

José Yáñez Gómez

Abogado

jyanez@fmsb.eu

 

En junio de 2014, hace casi 4 años, el Notario de Madrid Ignacio Gomá autorizó una escritura de constitución de una sociedad mercantil cuyo capital estaba constituido exclusivamente mediante aportaciones en bitcoins. Ello tuvo cierto impacto en blogs, revistas y comentaristas especializados, aunque hoy día es un concepto que aparece con cierta frecuencia en los medios y ya puede decirse que no es una figura desconocida, pero lo cierto es que la mayoría de la gente desconoce aún de qué se trata, de dónde viene y para qué sirve, o puede servir.

Bitcoin, como señala el Notario de Formentera Javier González Granado[1], es una tecnología de la que derivan diversas aplicaciones, siendo su caracterización como “moneda electrónica” la más conocida. Por su parte, la profesora Salmerón Manzano[2], lo define como un sistema de encriptación basado en la tecnología Blockchain. Cada Bitcoin es único y su número está limitado a 21 millones desde el momento de su creación. Su utilidad consiste en ser un sistema de encriptación que sirve para dotar de veracidad la información transmitida directamente de una a otra persona (per to per). Dada la gran expectativa de utilidad para transacciones comerciales y aplicaciones telemáticas de la tecnología Blockchain aún por descubrir, junto al planteamiento inicial de unidades limitadas referido al Bitcoin, su precio en el mercado no deja de subir, y por ello se considera un bien o incluso “moneda”.

Dicho de otra manera, Bitcoin es una criptomoneda, o moneda digital, una de las muchas que existen (como el Litecoin, el Peercoin, el Dogecoin, el Ethereum, etc.), que consiste en una moneda virtual, creada y custodiada de forma electrónica y sin soporte en papel ni en metal. No obstante, es admitida como medio de pago por personas físicas o jurídicas, pudiendo ser transferida, guardada o comercializada a través de medios electrónicos.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) las concibe a modo de representación digital de un valor, la cual no se emite por una potestad pública ni tampoco por un banco central.

Son creadas por particulares, los llamados mineros, que procesan las transacciones y aseguran la red utilizando un hardware especializado, y recogen bitcoins a cambio de ese servicio, que tienen valor en tanto en cuanto pueden aceptarse como medio de pago.

Tal como indica Salmerón Manzano, “si su regulación es aún deficiente o insuficiente a nivel comunitario, en España la situación del Bitcoin es de alegalidad, encontrándonos con legislación que regula los distintos servicios o sistemas de pago, como es la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago; el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago; la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico o el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, pero es precisa una legislación que regule de forma concreta y específica las monedas virtuales, ya que el Bitcoin no puede ser considerado como dinero electrónico, en virtud de lo establecido en el artículo 1, párrafo 2, de la Ley 21/2011, de 26 de julio de 2011, de dinero electrónico”.

 

¿Cuál es el valor de Bitcoin?

Como indica González Granado, el fundamento del valor intrínseco del bitcoin no es muy distinto del de cualquier otro bien de naturaleza económica utilizado como medida de intercambio: la confianza, la misma que tenemos en los Bancos centrales de los Estados que crean dinero fiduciario o la que nos lleva a creer que determinado metal por su estructura atómica no se deteriorará por muchos siglos que pasen; ocurre que en el caso del bitcoin esa confianza aparece respaldada por otro concepto en el que inciden todos los investigadores en esta materia: la descentralización y auto-organización, pues es una tecnología que resuelve un problema jurídico y económico complejo sin acudir a un tercero ajeno al sistema que lo controle y supervise.

Dicho de otra manera, puede y será un medio de pago cuando los operadores lo admitamos como tal, de manera análoga a como se concibe el papel moneda emitido por los bancos centrales (dinero fiduciario).

 

¿Cuál es la naturaleza jurídica de Bitcoin y su forma de transmisión?

Bitcoin debe conceptuarse como un bien mueble, no fungible, un bien patrimonial inmaterial al ser un documento electrónico, que puede ser usado como contraprestación en transacciones del tipo que sea.

Puede transmitirse esta moneda virtual mediante compraventa, a través de alguna de las plataformas dedicadas a su comercialización, o mediante permuta, si bien debería aprobarse una normativa específica que regule todo lo relativo a la utilización de las criptomonedas así como a la solución de los problemas que se originen entre los consumidores.

 

¿Permite Bitcoin su utilización para fines fraudulentos?

Las criptomonedas en general y Bitcoin en particular son susceptibles de uso fraudulento debido al carácter anónimo de sus usuarios.

Este es otro de los aspectos que la legislación vigente no ha resuelto, a pesar de la normativa que regula el blanqueo de capitales.

La jurisprudencia ha tenido que abordar y resolver algún litigio relativo a estas cuestiones, y ello pese a no contar con una regulación específica al respecto. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 6 de febrero de 2015, falló a favor de una entidad bancaria que se negó a activar las tarjetas de crédito de su cliente (demandante) que abría la posibilidad de pagar mediante Bitcoin, por entender que podría infringirse la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dada la inseguridad que supone para una entidad financiera permitir las transacciones mediante moneda virtual, por el carácter anónimo de sus operadores, estando sometida la Entidad a los estrictos controles y régimen sancionador que le impone la citada normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

No obstante, como indica Salmerón Manzano, parece urgente elaboración de una normativa específica que regule la emisión, almacenamiento, propiedad y transmisión de las monedas virtuales en España, para proteger al consumidor y en beneficio de todos los miembros de la cadena de bloques, mineros y usuarios.

En otros ordenamientos se han llevado a cabo iniciativas en tal sentido, como indica González Granado, para quien resultan llamativas las soluciones prohibitivas como las adoptadas en Bolivia o Ecuador. Esta última, paradójicamente, opta por la prohibición para luego anunciar la creación de un “bitcoin estatal”. No obstante, según el mismo autor, Bitcoin se encuentra con enemigos tanto a la izquierda como a la derecha, llegando a afirmar que “al bitcoin le ha surgido adversarios tanto entre los enemigos de la propiedad privada como entre los amigos de la propiedad “bancarizada”; unos y otros no acaban de entender el papel del Estado como mero garante de derechos y pretenden convertirlo, los primeros, en un creador y, los segundos, en un franquiciador de derechos”.

En cualquier caso, parece evidente que se trata de un sector que debe contar con una regulación propia y específica, existiendo ya pronunciamientos favorables a ello tanto por parte del Banco de España como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

 

[1] González Granado, Javier. Concepto y naturaleza jurídica de Bitcoin. https://tallerdederechos.com/concepto-y-naturaleza-juridica-del-bitcoin/

[2] Salmerón Manzano, Esther. Necesaria regulación legal del bitcoin en España. Revista de Derecho Civil, vol. IV, núm. 4 (octubre-diciembre, 2017), pp. 293-297