El procedimiento penal de la «aceptación por decreto.»

Aproximación a la figura del nuevo procedimiento penal de la «aceptación por decreto» y los nuevos plazos para la instrucción en procedimientos penales.

José Yáñez Gómez

Abogado

jyanez@fmsb.eu

El pasado 6 de diciembre de 2015 entró en vigor la Ley 41/2015 de 5 de octubre, que supone una nueva reforma legislativa en aras a la agilización de la justicia. Los puntos más llamativos de dicha reforma son, por un lado, la introducción del llamado ”proceso de aceptación por Decreto” y, por otro, la introducción de una serie de límites temporales a la fase de instrucción de los procedimientos.

El ”proceso de aceptación por Decreto”

El llamado “monitorio penal” es la primera de las novedades de la Ley 41/2015. Se trata de un procedimiento que tiene su origen en el sistema francés, y supone una vía paralela a la actual conformidad en el juicio rápido, que tiene como objetivo agilizar el procedimiento para delitos de escasa gravedad.

¿En qué momento procesal penal se puede acudir a esta vía y qué requisitos deben concurrir? La ley dice que puede seguirse esta vía en cualquier momento, y hasta la finalización de la fase de instrucción.

Los requisitos para poder seguir esta vía procedimental son los siguientes:

  1. Debe tratarse de delitos de escasa entidad, leves o menos graves.
  2. Delitos castigados con penas de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión que no exceda de un año, con o sin pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.
  3. Que en la causa no estén personadas otras acusaciones además del Ministerio Fiscal.

¿Cabe reclamarse la responsabilidad civil por esta vía ? Sí, puede reclamarse tanto la restitución de la cosa como la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

¿Cómo se desarrolla el proceso de aceptación por Decreto?

El Fiscal emitirá un Decreto de propuesta de imposición de pena, que contendrá (i) identificación del investigado (ii) descripción del hecho punible (iii) indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente y (iv) expresión, también sucinta, de los motivos por los que entiende que la pena debe ser en su caso sustituida.

En tales supuestos, el Fiscal propondrá una pena reducida hasta un tercio respecto a la legalmente prevista además de, en su caso, las referidas solicitudes de restitución e indemnización, y remitirá dicho Decreto al Juzgado de Instrucción. Si el Juez considera que cumple los requisitos legalmente establecidos lo autorizará mediante Auto, que se notificará (junto al Decreto) al investigado, al que se citará para que comparezca, asistido de letrado, al efecto de aceptar o rechazar la propuesta contenida en el Decreto.

Si el encausado comparece y acepta el Decreto, el Juzgado de Instrucción dictará resolución en el plazo de tres días con todos los efectos de sentencia condenatoria, que no será recurrible, siendo el mismo órgano judicial el competente para su ejecución. Si el encausado rechazara total o parcialmente las penas o las responsabilidades civiles reclamadas por el Fiscal, el Decreto quedará sin efecto, sin que el Ministerio Fiscal quede vinculado por el contenido del Decreto, siguiéndose a continuación el procedimiento penal que corresponda.

Plazos máximos para la instrucción

La nueva redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) dispone, resumidamente, los siguientes límites temporales a la instrucción de los procedimientos:

  1. Plazo máximo general de seis (6) meses, que no puede prorrogarse
  2. Un plazo especial de dieciocho (18) meses, para los supuestos en que la causa se declara compleja, prorrogable hasta otros dieciocho (18) meses más.
  3. Existe, no obstante, la posibilidad de acordar un nuevo plazo máximo de instrucción no especificado, tanto en causas ordinarias como en causas declaradas complejas.

El cómputo de los anteriores plazos se inicia en el momento de incoación de las diligencias previas o del sumario, si bien en el caso de procedimientos acumulados se empezará a computar a partir del último auto de incoación.

En el supuesto de causas declaradas complejas, el plazo de dieciocho (18) meses antes referido se computa desde la incoación de la causa, y no desde su declaración como causa compleja. Para solicitar que una causa sea declarada como compleja está legitimado únicamente el Ministerio Fiscal, pudiendo instarlo en cualquier momento antes de la expiración del plazo general de seis (6) meses.

¿Puede declararse la complejidad de oficio por el Juez? Es una cuestión dudosa, y que puede plantearse sobre todo en aquellos casos en los que la complejidad salta a la vista desde el primer momento. La ley no lo prohíbe, y la última Circular de la Fiscalía General del Estado (5/2015) considera que sí, que el instructor tiene la facultad de declarar desde su incoación la causa como compleja.

¿Cuáles son los motivos que pueden fundamentar una declaración de complejidad? Están regulados en el artículo 324.2 de la LECR y, resumidamente, son (i) que la causa recaiga sobre grupos u organizaciones criminales, (ii) que la causa tenga por objeto numerosos hechos punibles o involucre a gran cantidad de investigados o víctimas, y (iv) finalmente, que sean necesarias actuaciones que vayan a dilatar la instrucción.

Como ya hemos reseñado, las causas declaradas complejas pueden ver prorrogado su plazo máximo de instrucción, por un plazo de hasta 18 meses adicionales. Tal posibilidad cabe igualmente sólo a instancias del Ministerio Fiscal, previa audiencia a las partes y debe realizarse al menos tres días antes de la expiración del plazo que se pretende prorrogar.

¿Cabe determinar un plazo máximo de instrucción a instancia de las partes? Sí, la reforma también permite que se fije un plazo máximo de instrucción y, en este caso, no sólo está legitimado para ello el Ministerio Fiscal sino también el resto de partes, pudiendo acordarse previa audiencia a las partes personadas. Dicho plazo máximo debe fijarse antes de que transcurran los plazos de instrucción o sus prórrogas y su duración no está determinada, aunque se considera de carácter excepcional.

¿Pueden interrumpirse los plazos de instrucción? Sí, los plazos de instrucción pueden interrumpirse cuanto (i) la causa esté declarada secretas, (ii) cuando se acuerda el sobreseimiento provisional, (iii) cuando haya que hacer labores que puedan dilatar la causa como traducción de las actuaciones o existan cuestiones prejudiciales devolutivas.

Como en toda reforma novedosa, sólo la práctica demostrará su conveniencia y eficacia.

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