El Protocolo Pre-pack Concursal en Baleares (I), por Juan Font

 

 

 

EL PROTOCOLO PRE-PACK CONCURSAL EN BALEARES (I).

 

Los Jueces de lo Mercantil de Baleares aprobaron por unanimidad, en Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil celebrada en fecha 28 de abril de 2021, el denominado Protocolo Pre-Pack Concursal, de aplicación en el ámbito territorial de las Islas Baleares (ámbito de competencia de los citados Jueces de lo Mercantil).

¿En qué consiste en indicado Protocolo Pre-Pack Concursal del que tanto se habla últimamente?

Importado de legislaciones y experiencias foráneas (especialmente del Reino Unido y Holanda), el Protocolo Pre-Pack Concursal consiste en una serie de medidas adoptadas por el Juzgado de lo Mercantil ante el que se formula una solicitud de pre-concurso (antiguo 5-Bis de la Ley Concursal) de una determinada compañía o empresario individual, encaminada a la venta de la unidad productiva o unidades productivas en que consiste el negocio de la empresa o empresario insolvente, tratando que dicha venta se tramite con la máxima celeridad y obteniendo el mejor precio posibles.

Su actual regulación legal es ínfima y la podemos encontrar en el art. 530 del Texto Refundido de la Ley Concursal (cuyo antecedente inmediato es el art. 191 Ter de la derogada Ley Concursal). Además, los arts. 215 a 225 del Texto Refundido recogen las especialidades de enajenación de unidades productivas ampliando el concepto de Unidad Productiva, limitando la extensión de la sucesión de empresa y regulando un cauce que otorga una mayor seguridad jurídica al adquirente. Como la derogada Ley Concursal, el Texto Refundido da preferencia a la transmisión de la empresa en su conjunto, de la Unidad o Unidades Productivas o centros de trabajo que la conforman antes que la enajenación individual de los bienes en la fase de liquidación, pues es consciente de que, llegados a este punto, los activos a liquidar carecen de un mínimo valor realizable.

El art. 530 del Texto Refundido establece que,

Art. 530. Solicitud de concurso con presentación de plan de liquidación.

  1. Cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento, el juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación.
  2. Abierta la fase de liquidación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en el plazo de diez días por la administración concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones.

El informe de la administración concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso y evaluar el efecto sobre las masas activa y pasiva del concurso de la resolución de los contratos que estuviera prevista en el plan de liquidación.

En el auto por el que se apruebe el plan de liquidación el juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes, con excepción de aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la empresa o de una unidad productiva. […]”

En base a todo lo anterior, los Jueces de lo Mercantil de Baleares aprobaron el pasado abril, como ya hemos señalado previamente, un Protocolo Pre-Pack Concursal para los procedimientos concursales que se presenten ante los Juzgados de lo Mercantil de Palma.

En un ulterior o ulteriores artículos analizaremos las fases del protocolo aprobado. Aquí simplemente destacaremos las ventajas del citado Protocolo.

La aplicación del Protocolo supone, en síntesis, la presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones a que se refieren los arts. 583 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal (antiguo art. 5 Bis de la Ley Concursal) y acto seguido, una vez recibida y admitida dicha solicitud por el Juzgado, el deudor solicita de éste el nombramiento de un experto independiente que valore la unidad productiva, dé la mayor publicidad posible a la venta de la misma, garantizando la máxima concurrencia de interesados, la obtención de una oferta vinculante por parte de un tercero interesado y la presentación de la misma al Juez para su aprobación, junto con la solicitud de concurso voluntario de la empresa.

Las ventajas son múltiples:

  • El encargado de definir, delimitar y configurar la Unidad Productiva para su venta es un experto independiente nombrado por el Juzgado. Este experto independiente, por definición, procederá a una valoración objetiva y real o de mercado de la Unidad Productiva (alejada de sentimentalismos o valoraciones irreales del propio empresario).
  • El experto independiente se preocupará de dar la máxima difusión a la venta de la Unidad Productiva entre otros empresarios o asociaciones empresariales a que pertenezca la empresa, incluidos sus competidores (los cuales son muchas veces excluidos por la empresa deudora, por simple orgullo o prurito profesional – no quieren ver el fruto de su trabajo en manos de la competencia-).
  • El experto independiente negociará con los terceros interesados el mejor precio que se pueda obtener por la Unidad Productiva, de forma objetiva y profesional.

Sin embargo, la mayor ventaja es el momento en que se produce la oferta, negociación y venta de la Unidad Productiva de la empresa insolvente. La experiencia demuestra que cuando el empresario solicita el concurso de acreedores, la crisis económica de su empresa es tan profunda que ya ha perdido buena parte de su fondo de comercio (clientes, proveedores, existencias, trabajadores, etc.), dejándose por el camino una parte muy importante de su valor, y es entonces cuando aparecen los buitres pretendiendo quedarse con el negocio (que ya intentarán reflotar por su cuenta) por una parte ínfima de su valor real. Y si no ha sucedido todo lo anterior, sucede después, por la simple declaración de concurso de la empresa deudora. Por desgracia, esto sucede en un porcentaje muy importante de los concursos que se tramitan ante nuestros Juzgados de lo Mercantil.

En cambio, el Protocolo Pre-Pack Concursal intenta la venta de la Unidad Productiva antes de llegar a la fase de declaración de concurso, antes de que se produzca el tan temido y seguro deterioro del valor de la Unidad Productiva. El empresario insolvente que ve que su situación es insostenible, pero que aún no se ha decidido a solicitar la declaración de concurso, debidamente asesorado, presenta la comunicación de los arts. 583 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal (lo que se conoce coloquialmente como “pre-concurso”) y pone en marcha el citado Protocolo. El experto independiente está aún a tiempo de obtener un buen precio por la empresa. Precio que, obvia decirlo, se destinará íntegramente a pagar a los acreedores de ésta. Es evidente que cuanto antes el empresario ponga en marcha el Protocolo mayores garantías se darán de obtener un mejor precio por la Unidad Productiva.

Por último, la seguridad jurídica para el comprador de la Unidad Productiva es máxima. Como ya he comentado, una vez cerrado el acuerdo entre el experto independiente y el interesado, éste presentará una oferta vinculante que se unirá a la solicitud de declaración de concurso de la empresa y que finalmente será aprobada por el Juez (evidentemente, podrá no ser aprobada, en cuyo caso el interesado no habrá efectuado desembolso alguno y si lo hubiere efectuado le será reintegrado su importe). Por tanto, la compraventa de la empresa vendrá bendecida por el Juzgado de lo Mercantil y no implicará la asunción por el comprador de más deudas de la empresa concursada que las que haya querido expresamente asumir (a salvo las deudas con la Seguridad Social, respecto de las cuales operará siempre y en todo caso la sucesión de empresa, al menos respecto de los trabajadores incluidos en la Unidad Productiva transmitida).

En conclusión, nos encontramos ante un instrumento válido y, en principio, eficaz, para conseguir la venta de un negocio, de una empresa, antes de que se agudice su deterioro como consecuencia de su crisis económica y de la eventual declaración de concurso.

El tiempo dirá si ha funcionado.

 

Juan Font

Abogado y socio de FMSB

 


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