Resumen de las reformas legislativas del 2015.

Cerrado el año 2015 es interesante echar un vistazo atrás para intentar resumir, lo mejor posible, un año que ha deparado importantes reformas legislativas en prácticamente todas las jurisdicciones. Así, y sin perjuicio de que iremos ampliando las cuestiones más trascendentes, os dejamos las líneas básicas de las modificaciones.

NOVEDADES EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.

Tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal: a) considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo; b) acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, pues muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos preconcursales y c) respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales (pero siempre, y tomando en cuenta la segunda premisa, de acuerdo con su verdadero valor económico).

Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que existían algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado era inevitable, dificultaban su venta.

Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.

Se confiere derecho de voto a los acreedores concursales que adquieren el crédito por cesión después de declarado el concurso. Para evitar fraudes, se amplían los supuestos de calificación de créditos subordinados.

Se podrá exceder de la limitación de quita del 50% y espera de 5 años, si bien será preciso el apoyo del 65% de los acreedores.

Se generaliza la obligación de la administración concursal de enviar información del procedimiento a los acreedores de los que conste su dirección de correo electrónico.

Se instaura la posibilidad de retener, con autorización judicial, el 15% de la masa activa para futuras impugnaciones, en aras a agilizar el procedimiento.

PUBLICIDAD DEL FRAUDE FISCAL

Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

Los defraudadores que no hayan pagado sus deudas verán publicada su identidad, así como quienes se alcen con sus bienes en detrimento del erario público o delincuentes por contrabando.

MAYOR CONTROL ECONÓMICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.

I) Con la finalidad de dotar de mayor transparencia a los Partidos Políticos se restringen las donaciones que venían recibiendo.

II) Se posibilita la creación de un Partido Político por cualquier ciudadano de la unión europea.

III) Se amplían las facultades del Tribunal de Cuentas a fin y efecto de materializar una correcta y completa verificación de los estados contables, dotándole además de potestad sancionadora.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

I) Desaparecen las FALTAS: Los pequeños conflictos se despenalizan. Solo se perseguirán los delitos leves.

II) PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: No es una cadena perpetua, aunque puede llegar a serlo si las evaluaciones periódicas no son favorables.

III) INHABILITACIÓN para docencia u otros trabajos: En los casos más extremos, se prohíbe indefinidamente la participación en actividad docente o deportiva, o/y el trato con menores.

IV) Protección a la MUJER: El «género» pasa a ser una agravante, además de ampliarse los tipos delictivos para dotar de mayor protección a las mujeres como víctimas.

V) DISCAPACIDAD: desparecen la los términos incapaz o minusvalía, empleando un vocablo más actual y completo.

VI) LIBERTADA VIGILADA: la medida de seguridad para terroristas y delincuentes sexuales, se fija también para asesinos, homicidas, y delincuencia de género o violencias doméstica.

VII) PERSONA JURÍDICA: Ya en la reforma de 2010 se contemplaba la responsabilidad penal de la empresa, ahora se mejora su regulación, facilitando su aplicación práctica. Al tiempo, prevé un mecanismo de liberación, la implementación de un sistema de prevención penal en la empresa.

VIII) SUSPENSIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS: Se humaniza el sistema anterior, rígido, que impedía beneficio penitenciario a quien tenía antecedentes penales.

IX) LIBERTAD CONDICIONAL: Se amplían los supuestos de concesión, además de establecer que el cumplimiento de las expectativas de reinserción conducirá a la extinción de la pena. No obstante, delinquir con «la condicional» supondrá cumplir la pena anterior y la nueva.

X) DECOMISO: No solo se podrán incautar los bienes del supuesto delincuente que proceden del delito en sí, también el resto de su patrimonio. Se dificulta la transmisión de patrimonio a tercero por investigados o encausados para evitar desaparición de los medios con que atender las responsabilidades civiles.

REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Pretenden reforzar los derechos procesales y regular la investigación tecnológica con respeto de los derechos a la intimidad, secretos de las comunicaciones y protección de datos. Agilizar los procesos con plazos máximos de instrucción.

Se posibilita la incursión de un «ciber agente» en las comunicaciones e internet en su más amplio espectro.

Innecesariedad de intervención judicial para la grabación, seguimiento y localización en espacios públicos.

Nuevas denominaciones en el procedimiento. Será investigado quien esté siendo sometido a un proceso penal por su relación con un delito, pasando a ser encausado cuando la autoridad judicial le imputa un delito tras el final de la instrucción.

Se pretenden evitar los macroprocesos bajo la instrucción de un delito un proceso, dificultando las acumulaciones o conexidades. Esta medida agilizadora, se complementa con unos plazos máximos para la instrucción de las causas, seis y dieciocho meses inicialmente, según su complejidad, prorrogables otro tanto.

Se concede con carácter general el derecho a una segunda sentencia revisora de la antecedente mediante la ampliación de los supuestos de apelación penal. Igualmente se amplían los casos en que procede recurso de casación, más aún en delitos graves.

REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO

Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Según declara su Exposición de Motivos, el objetivo de la norma es, en aras de la protección del menor y del cumplimiento de los deberes de padres, tutores o representantes legales, suprimir la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar a sus progenitores, estableciendo la obligación de contar, además de con la manifestación de su voluntad, con el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad. En caso de que la joven discrepe de sus tutores, tendrá que acudir a un juez para que medie en el conflicto.


Por lo que respecta a las modificaciones operadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y las novedades sobre la «Segunda Oportunidad» en el ámbito concursal más adelante publicaremos un análisis más extenso, así que os invitamos a estar atentos a la web y a la newsletter.