Se estima íntegramente la demanda de una directora de Bankia que invirtió en preferentes y acciones de la propia Entidad

Se estima íntegramente la demanda de una directora de Bankia que invirtió en preferentes y acciones de la propia Entidad.

El pasado 22 de Diciembre de 2015, se dictó una sentencia por el Juzgado nº 23 de Palma, por la que se condena a la entidad Bankia a indemnizar a la actora por el perjuicio patrimonial sufrido como consecuencia de su inversión en preferentes y acciones de la entidad para la que trabajaba.

El Tribunal, acoge la demanda formulada bajo la dirección letrada del bufete FMSB, y reconoce que la empleada desconocía la situación en la que se encontraba Bankia al tiempo de efectuar la suscripción de estos valores, así como,  reconoce igualmente  que la información contable y financiera proporcionada  distaba mucho de reflejar el estado real de la misma.

Lo novedoso de la litis planteada radica en que la acción ejercitada no es la rescisoria por error en el consentimiento  prestado, si no que se promueve la acción contractual de daños (art. 1.101 C.C.), consecuencia de la  falta de diligencia en el proceder de la entidad financiera. Hecho éste  que desembocó en la práctica pérdida de la inversión realizada por la actora.  La cuestión debatida no fue por  tanto si la actora, repito directora de una sucursal de Bankia, conocía el producto que suscribía, si no que el elemento nuclear de la contienda fue si el Banco facilitó una información veraz, clara y fiel de su situación económica.  El fallo de la sentencia, dispone que Bankia incurrió en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información siendo por ello responsable  de los daños y perjuicios irrogados a la actora por las pérdidas patrimoniales condenándola a sufragar este menoscabo.

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