Puntos clave en materia procesal del Caso Noos.

Vuelve a la actualidad el caso Noos, el día 9 de febrero se inician las sesiones de Juicio Oral.

Tras la comparecencia del 11 de enero para decidir las cuestiones previas al Juicio, nos quedó claro por la exposición en los medios de comunicación que la Fiscalía, Abogacía del Estado y la propia defensa solicitaban el sobreseimiento parcial –exclusión del Juicio-. Básicamente, sostenían que no podía ser juzgada la Infanta Doña Cristina, si ni la Abogacía del Estado ni el Ministerio Público acusaban, de ahí que la acusación popular, al quedarse sola en su petición, carecía de legitimación para mantener la acusación contra ella.

Como decíamos, los medios se hicieron eco de la llamada doctrina Botín, aplicada al presidente del Banco Santander (ya fallecido), de la doctrina Atutxa, y del slogan de la Agencia Tributaria “Hacienda somos todos” o “lo que tú defraudas lo pagamos todos”, estos que ya fueron utilizados por el Juez Castro para reforzar su Auto de Apertura de Juicio Oral y continuación del procedimiento manteniendo a la Infanta en calidad de acusada.

Se resume la doctrina Botín en que no se puede juzgar a una persona por determinados delitos si solo impulsa el proceso una acusación popular y no la fiscalía o un afectado directo (en el caso de un delito fiscal, Hacienda). Y ello por cuanto el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (782.1) vigente en el año 2007 no hacía mención expresa a la acusación popular.

Por otra parte, el Tribunal Supremo en el año 2008, y nuevamente refrendada en el año 2010, a raíz del caso Atutxa, matiza que en aquellos delitos de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, la acusación popular sí puede impulsar el proceso en solitario, esto es, sí tiene legitimación activa para sostener la acusación.

Seguidamente, extractamos los argumentos principales con los que la Audiencia Provincial, Sala Primera, rechaza la petición efectuada por la defensa, y mantiene a la Infanta Doña Cristina como acusada en calidad de cooperador necesario.

1. No estamos ante un sobreseimiento libre

«La acusación popular representada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias ejerce la acción penal frente a la misma [la infanta Cristina] como cooperadora necesaria de los delitos fiscales que atribuye a su esposo, D. Ignacio Urdangarin Liebaert. De todo ello, se colige que en el supuesto de hecho aquí enjuiciado el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no pretenden, como ocurrió en el caso analizado en la STS 1045/2007 [la sentencia Botín], el sobreseimiento libre de la causa, sino el sobreseimiento parcial concernido exclusivamente a Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia».

2. Una acción pública para delitos pluriofensivos

«La acción penal es pública. Todos los ciudadanos podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley (…) todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito pueden querellarse, ejercitando la acción popular». La naturaleza del bien jurídico protegido por el delito contra la Hacienda Pública se configura como un delito de naturaleza pluriofensiva, difusa, colectiva o metaindividual.

3. La participación de los esposos y la de ellas.

«El Ministerio Fiscal, no obstante, integra en la narración fáctica concernida al delito que nos ocupa una serie de hechos que atribuye a Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia y a Dña. Ana María Tejeiro Losada (F. 32.653 y 32.654) [es la esposa de Diego Torres, el exsocio de Urdangarin], estima que la responsabilidad de ambas se circunscribe a la de partícipes a título lucrativo del o los delitos atribuidos a sus esposos respectivamente, posicionamiento éste compartido por la Abogacía del Estado». Ante unos mismos hechos, la calificación jurídica de los mismos –ya sea la del Ministerio Fiscal como partícipe a título lucrativo (esfera civil) o acusación popular como cooperador necesario (esfera penal)- corresponde a un momento ulterior del proceso.

4. La Abogacía del Estado no goza de exclusividad.

«En virtud de lo expuesto, estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal —de acuerdo con las previsiones legales establecidas—, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción».

5. Legitimada la acusación popular

«Todo ello, permitiría considerar legitimada a la acusación popular para accionar en solitario no ya y, únicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensión acusatoria postulada frente a Dña. Cristina Federica de Borbón y Grecia, sino también respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada frente a las restantes partes que sostienen idéntica cuestión previa en los términos que más adelante expondremos».