Devolución de ingresos indebidos a causa de la plusvalía municipal.

Solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria a causa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El pasado 1 de octubre de 2015 el TSJ de La Rioja dictó la sentencia nº 249/2015 con efectos prácticos muy relevantes a efectos de IIVTNU – la famosa plusvalía municipal – .

En síntesis, considera que “la ausencia de incremento real del valor del suelo determina la inexistencia del hecho imponible y, por lo tanto, la no sujeción, lo que obviamente impide la entrada en funcionamiento de las normas reguladoras de la base imponible (art. 107 LHL), por definición únicamente aplicables si previamente existe el hecho imponible y sujeción al impuesto […] Dicho de otro modo, si el valor de mercado del suelo durante el período a considerar ha disminuido, no se cumpliría el hecho imponible del tributo[…]”.

La especial relevancia de tal postura se encuentra en aquella multitud de casos, como en el caso de autos, en que el valor de los terrenos se desplomó a causa de la crisis económica, de suerte que es incorrecto partir, tal y como hace la LHL, “del axioma del continuado incremento del valor de los terrenos” notoria y dramáticamente cesado por la actual situación económica.

Es además importante remarcar que el hecho de estar ante un caso de no sujeción no solo impide el nacimiento de la obligación tributaria del pago, sino que también obsta el nacimiento de obligaciones formales previstas en el art. 29 de la Ley General Tributaria, en virtud, entre otros, de los art. 3, 17, 20 de la misma norma.

Finalmente, cabe hacer referencia a una de las aplicaciones prácticas más importantes que tiene la argumentación explicada, la cual no solo tendrá efectos cara al futuro sino que puede ser harto beneficiosa aplicada al pasado.

Pues a todas aquellas transmisiones de terrenos – realizadas durante la presente crisis económica y que por tanto su valor se hubiera depreciado-   que hubieran sido gravadas con el IIVTNU y originado el correspondiente pago, les sería de aplicación el sistema de devolución de ingresos indebidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con los arts. 33 y 221 LGT. Importante destacar que tal reclamación debe realizarse en el plazo de cuatro años desde la realización del ingreso por IIVTNU.