Ana Lobo sobre las nuevas medidas legislativas en materia de vivienda del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo

NUEVAS MEDIDAS LEGISLATIVO-PANDÉMICAS EN MATERIA DE VIVIENDA

 

El 4 de mayo de este año, 2.021, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización del estado de alarma soportado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

En primer lugar, en lo que respecta a la vivienda se contemplan las siguientes medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad:

 

  1. La ampliación hasta el 9 de agosto de las medidas de protección aprobadas en aquellos hogares vulnerables que estén incursos en procedimientos de desahucio de su vivienda habitual coordinando la actuación de los órganos judiciales y los servicios sociales competentes en la materia.En este supuesto se prevé que el Juzgado, previa valoración de la procedencia y proporcionalidad del caso concreto, pueda suspender el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos de aquellos inquilinos vulnerables sin alternativa habitacional para lo que es preciso previa solicitud del arrendatario y el preceptivo informe de los servicios sociales para que valoren la posible situación de vulnerabilidad del solicitante y para que adopten las medidas a aplicar en cada situación.

 

  1. La prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual hasta el próximo 9 de agosto de 2.021. Por lo tanto, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a laLey de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley -9 de mayo de 2.021- y hasta el 9 de agosto de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor -siempre que no haya pacto en contrario entre las partes y que el propietario no haya comunicado la necesidad de vivienda para sí en los plazos y condiciones previstos en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos-.

 

  1. La ampliación hasta el 9 de agosto de 2.021 del plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública de vivienda en los términos previstos por el Real Decreto Ley 11/2020.

 

  1. Por último, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión podrán solicitar la solicitud de compensación prevista en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Dicho plazo era de un mes desde que finalizara el estado de alarma por lo que, con la ampliación de tres meses, el nuevo plazo abarca hasta el próximo 9 de septiembre de 2.021.

 

Además, se prevén una serie de medidas extraordinarias de aplicación a las juntas de propietarios de las comunidades organizadas en régimen de propiedad horizontal como son, por ejemplo, la suspensión de la obligación de convocar y celebrar junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2.021 o la suspensión de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. También se prevé la posibilidad de celebrar la junta por videoconferencia siempre que todos y cada uno de los propietarios dispongan de los medios necesarios para su correcta participación e, incluso, la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

 

Palma, a 7 de mayo de 2021

 

Ana Lobo

Abogada de FMSB

 


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