Cuando menos te lo esperas, Hacienda se convierte en liebre, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Como saben, los acontecimientos menos esperados pueden darse en cualquier momento, por lo que debemos estar preparados para aprovechar todas esas ocasiones que surjan y no dejarlas caer en «saco roto». De ahí el dicho que traigo hoy, «cuando menos te lo esperas, salta la liebre» -aunque quien me ha mandado la cita es más culebrilla que liebre-.

Este refrán, que tiene su origen en la actividad de la caza, ha constituido una cita continua en obras como el Quijote, el Lazarillo de Tormes, o la «Segunda parte de la vida de Guzmán de Alfarache«, en la que se añade que «no se confíen los poderosos en su poder ni los valientes en sus fuerzas, que muda el tiempo los estados y trueca las cosas«.

Y les cuento todo esto para introducir lo que ha ocurrido en el Despacho, en un recurso reciente que hemos interpuesto ante la Agencia Tributaria, y que, para mi sorpresa, nos han estimado, con un pronunciamiento que era lo que menos me podía esperar en esa instancia -muy largo me lo fiaba, la verdad, a los Tribunales de lo Contencioso-.

Les cuento el pecado en «abstracto», en forma de cuento, sin desvelar lógicamente quien es el «pecador», para que si les ocurre algo similar, puedan aprovechar esta «liebre» inesperada que nos acaba de saltar.

Erase una buena mujer, casada en segundas nupcias -no es un oxímoron-, que era propietaria de un inmueble que constituía la vivienda habitual del matrimonio. En un momento dado, decide vender la casa y reinvertir en una nueva, acogiéndose en la declaración de la Renta al beneficio fiscal de la «exención por reinversión» regulado en los artículos 38 y siguientes de la Ley del Impuesto, y todo ello para no tener que tributar por la ganancia. Ni que decir tiene que, lógicamente, quien se podía aplicar el beneficio fiscal era ella ya que era la titular del inmueble, aunque sea la vivienda habitual de ambos.

Una vez adquirida, nuestra protagonista, ante la situación de que la nueva casa sigue estando a su nombre aunque realmente es la vivienda de los dos, y llevada por su gran corazón, decide realizar justo después de la compra un pacto sucesorio a favor de su marido por el que le dona «en vida» el 50% del inmueble comprado.

Y, lógicamente, llega el Sheriff de Notthingam, que es que en este cuento se me meten todos, y le dice a la buena mujer que no, que la vivienda habitual debe mantenerse tres años para que merezca tal consideración, de forma que le quita de golpe y plumazo -no sean malos, que no va con segundas- el 50% de la deducción practicada, lo que le supone a la agraciada una cuota de más de 25.000 euros a ingresar, amén de la multa y los intereses de demora.

Pues bien, desde el Despacho preparamos un recurso en el que, básicamente, señalábamos dos cuestiones:

En primer lugar, que aunque el Código Civil prohíbe para el territorio común los pactos sucesorios con entrega de presente, la llamada “sucesión en vida” sí que se recoge en algunos Derechos Civiles propios, como es el caso de las Illes Balears o Galicia, lo que permite la transmisión por causa de muerte antes del fallecimiento.

Y precisamente, una de las excepciones para no tener que mantener la vivienda habitual durante 3 años es el fallecimiento del titular, lo que a nuestro juicio nos permite equipararlo a los pactos sucesorios que, como bien señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, son asimilables a transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

En segundo lugar, añadíamos, con menos convencimiento -todo hay que decirlo-, que el artículo 41 Bis de la Ley de Renta no distingue entre la plena propiedad del 100% o el proindiviso, si no que hace referencia exclusivamente a que se mantenga el carácter de vivienda habitual, cosa que ocurre con los protagonistas de nuestro cuento aun cuando se ha transmitido la mitad.

Y miren Uds. que, sorpresivamente, la Liebre del cuento nos salta en la primera instancia, y Hacienda resuelve dándonos la razón, señalando que «vistas las alegaciones formuladas por el contribuyente, procede su estimación por entender cumplido el requisito de que el nuevo inmueble adquirido ha constituido la residencia del contribuyente durante el plazo continuado de al menos tres años, pese a haber transmitido, por vía de pactos sucesorios, la mitad del pleno dominio durante dicho plazo».

Como ven, los finales felices, como Teruel, también existen, aun con la presencia del Sheriff; pero mi consejo dominical es que no se confíen y peléenlo todo ya que, como recordaba Mateo Alemán -que no Alemany- en la obra citada, los criterios de Palacio son cambiantes y, a lo mejor, en la próxima, en vez de liebre nos salta el gato…

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace

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