El nudo de la corbata de Hacienda, por Jorge Sáinz de Baranda

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Esta semana, para su tranquilidad, he decidido no atormentarles con más citas y, en vez de ello, contarles la historia del origen de una prenda que está cada vez más en desuso: la corbata. Y todo para luego anudarla -nunca mejor dicho- a nuestras peripecias con la Hacienda Pública.

Gracias al sabelotodo de mi socio Joan Font, he podido saber que el origen de la corbata es militar, y está en una prenda blanca que llevaban anudada al cuello los mercenarios croatas y que llamaban «hrvatska», que derivó en el término croatta o corbata.

Con la llegada a Francia de estos mercenarios, el uso de la misma se familiarizó en el reinado de Luis XV, el rey Sol, que la introdujo como prenda obligatoria en la vida cortesana francesa, creando incluso el cargo palaciego del «portacorbatas», servidor regio cuyo único e importante cometido era anudar y desanudar al rey la suya -lo sé, dar ideas a un Gobierno con tantos ministerios sobre posibles nuevos asesores no es adecuado, pero que quieren, soy así de atrevido e inconsciente…-.

Pues bien, les cuento todo esto a raíz de una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27 de julio de 2023 -Resolución 2905/2023-, que va precisamente de eso: de corbatas y de Hacienda. Hete aquí la historia.

Un abogado perteneciente a un gran despacho, que por nombre no llega a gran tenedor -lo sé, querida, este chiste es malo y muy rebuscado-, se dedujo en su declaración de la renta el gasto anual en trajes a medida y corbatas, al entender que estaba afecto a la actividad pues son prendas que, en nuestra profesión, con un mayor formalismo que otras, se requieren para su ejercicio.

Negado tal extremo por Hacienda -recuerden que las corbatas solo le gustan para poner otras partes en su lugar-, el abogado acude al TEAR de Cataluña en reclamación, el cual lo estima en parte -de forma cuando menos curiosa- al señalar que «entiende este Tribunal como deducibles los 1.524,79 euros de la factura de la sastrería Alexander 1922 SL, por la compra de un «vestit mida artesanal», pero no de los 223,14 euros de adquisición de dos corbatas al tratarse de una factura simplificada que no identifica al interesado como destinatario (…)». Craso error del abogado al no haber adornado la corbata con los logos del despacho…

En el recurso contencioso-administrativo deducido ante el TSJ, el recurrente insiste en que el gasto en corbatas no resulta desproporcionado ni excesivo, sobre todo si nos fijamos en los ingresos, y que se trata de prendas que tienen un uso exclusivo en su actividad profesional -a lo que podía haber añadido una declaración jurada de comprometerse a no utilizarlas en bodas, bautizos y comuniones-. Y aporta copia del extracto bancario en el que consta el pago de las susodichas corbatas, coincidiendo los datos de la factura, del extracto bancario aportado y del propio abogado, que fue quien soportó el gasto.

Pues bien, el TSJ resuelve sobre este punto señalando que no se puede denegar la deducibilidad por el hecho de que se presente una factura simplificada, siempre que existan otros medios de prueba que acrediten que se había realizado para la actividad y que contextualicen el gasto en cuanto a su efectividad e imputación. Y así, al haber acreditado el cargo en la cuenta del obligado tributario, y haberse admitido el traje por parte del TEARC como gasto deducible, resuelve que «no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado».

En la Sentencia se tratan otros asuntos de más calado, como es la deducibilidad del vehículo propio, de los gastos de desplazamientos en tren o de los gastos de atenciones a clientes en cestas de Navidad, los cuales desestima por diferentes motivos de falta de prueba que les contaré en otra ocasión.

Pero quedémonos hoy con la apertura de miras de los Tribunales en estas cuestiones y con la posibilidad de deducir gastos que, aunque no vayan directamente vinculados con ingresos concretos, sí que de forma razonada se entienden exigidos por la propia actividad y, como tales, perfectamente deducibles.

Y eso afloja la presión del nudo de la corbata de Hacienda… aunque en todo caso, ante el panorama actual, y como ya dijo en otro Foro un pensador mucho más cualificado que yo -cosa que no es difícil dirán ustedes, y con razón-, el nudo que más aprieta hoy a los españoles no es precisamente el de una corbata…

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Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace