Mucho ruido y poco aplazamiento…, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Debo empezar reconociéndote querida que, para este artículo, me han remitido casi todo el material -la noticia y la cita-, por lo que en este caso mi responsabilidad se limita a la redacción, y con eso ya llevan ustedes la penitencia. Para la próxima y por el mismo precio, me lo podría mandar terminado, ¿no lo creen así?

William Shakespeare es autor de una obra que se llamó en castellano «Mucho ruido y pocas nueces” (1598), aunque su título original era «Much Ado About Nothing». Hasta yo, con el magnífico inglés que me caracteriza -y que me recuerdan con sorna mis amigos cada vez que se les presenta la ocasión- puedo entender que ambas expresiones no significan lo mismo. En cambio, la cita sí que aparecía con la acepción real en obras españolas anteriores a la comedia del autor inglés, como en el «Libro de Buen Amor» del Arcipreste de Hita o en «La Celestina» de Fernando de Rojas.

La expresión, que ya he utilizado anteriormente, nos lleva a una imagen muy evidente: las nueces hacen mucho ruido al chocarse entre sí, pero eso no significa que haya muchas; y de la misma forma lo empleamos cuando alguien hace una propaganda ruidosa que, desgraciadamente, esconde algo insignificante.

Pues ya que empiezo, ahí va el ruido: Hacienda, a través de una Orden Ministerial, va a permitir a los autónomos y a las empresas aplazar o fraccionar las deudas de importe inferior a 50.000 euros sin la obligación de aportar garantías o avales. Es decir, una suspensión automática de deudas hasta 50.000 euros.

Esta norma entrará en vigor el próximo 15 de abril, y supondrá elevar el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con las administraciones tributarias, incluido el pago de impuestos, de los 30.000 euros que figuraban en la normativa actual hasta esa cantidad.

¿Y cuáles son las razones para esta ruidosa y mediática -no seas malpensado- medida? Pues según explica el texto sometido a información pública, la Administración ha visto la necesidad -ya ven, de repente- de incrementar la cuantía hasta esa cantidad ya que la existente no era acorde con el actual contexto económico, caracterizado por una inflación galopante. Pese a ello, y en ese mismo contexto económico, lo que no se dice es que la recaudación por impuestos se ha incrementado en 33.000 millones con respecto al año pasado, y no precisamente por la bonanza de la economía.

¿Y dónde están las nueces? Pues también se lo cuento.

Por una parte, lo que no se dice con tanto megáfono es que ese importe de 50.000 euros va referido a todas las deudas que, “en conjunto”, tenga un contribuyente con Hacienda y con otros organismos públicos del Estado, y no solo a la deuda actual que se quiere aplazar.

O dicho de otro modo, que a la deuda que queremos aplazar, a efectos del cómputo de los 50.000 euros, se le suman todas las deudas anteriores de cualquier otro ente público del Estado que tengamos aplazadas. Es decir, que si el año pasado aplacé una deuda de 30.000 euros y este año necesito aplazar una nueva de 25.000, Hacienda me lo denegará si no presento una garantía adicional ya que la deuda pendiente se suma a la actual, y supera el límite marcado.

En segundo lugar, lo que tampoco se dice son los plazos máximos por los que me van a conceder el aplazamiento sin garantías. Y es que conforme a la normativa actual, que no se modifica, los aplazamientos sin garantía de hasta 50.000 euros solo se concederán por un periodo de seis meses en el caso de que se trate de sociedades, y de un máximo de doce meses en caso de que se trate de personas físicas. Si quiero llegar a 24 o 36 meses tendré que acompañar una garantía hipotecaria o un aval.

Ello supone que, siendo el modo de pago preferido por la Administración el mensual, en caso de que mi empresa quiera solicitar el aplazamiento de una deuda de 50.000 euros, eso me va a suponer el tener que pagar, cuando menos, 12.000 euros al mes durante los próximos seis meses, sin posibilidad de renegociar en ningún momento el plazo ni reconsiderar el aplazamiento.

Y a ello se añade que deberé pagar intereses de demora por cada euro aplazado, que para este año 2023 y conforme a lo publicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, está fijado en el 4,0625%.

Como ven, una medida de mucho ruido que conlleva poca “nuez”. Las empresas que tienen dificultades transitorias de tesorería necesitan más de seis meses de plazo para poder afrontar los problemas, y si la solución es un aval bancario, para ese viaje no necesitaba las alforjas de una Orden Ministerial. Y es que la realidad esconde otro dicho popular: “Dios aprieta, pero Hacienda ahoga”. No lo pierdan de vista…

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace