El muerto «cargante» de la Plusvalía Municipal, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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«Cargarle el muerto a otro» es una expresión que utilizamos habitualmente para referirnos al muy extendido deporte patrio de intentar atribuir las culpas de cualquier cuestión a un tercero. Y es que, por favor, ¿cómo vamos a ser nosotros culpables de nuestras decisiones, y más si somos gestores de la Cosa Pública? la razón última, of course, está siempre en lo que ha hecho el que tenemos más cerca.

Esta conocida expresión tiene su origen en una ley del Medievo que establecía que cuando en un pueblo aparecía el cadáver de alguien fallecido por muerte violenta, si no se averiguaba quién había sido su asesino, el pueblo entero estaba obligado a pagar a los familiares de la víctima un tributo llamado “omecillo” u “homicidium” -que más que un tributo era una sanción-. Por ello, los vecinos del pueblo en el que se cometía un crimen trasladaban, raudos como Perdigón, el cadáver de la víctima al pueblo más cercano, a fin de librarse de la multa y “cargarle el muerto a otro”.

Como saben, la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre, declaró inconstitucional la forma de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nuestra Plusvalía Municipal de toda la vida-, de forma que la Administración se apresuró a redactar una nueva norma que regulase y solventase los problemas de los que venía advirtiendo el poder judicial, y cuyo periplo finalizó con la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021 -si cabe o no la reforma por esta vía en atención al principio de reserva de ley en materia tributaria que recoge el artículo 31 de nuestra Constitución, será harina de otro artículo…-.

Dicha norma introduce una novedad esencial como es que, a partir de ese momento y tal como venían señalando los Tribunales, el Impuesto solo se aplica a la transmisión de terrenos -obviamente urbanos- que hayan incrementado su valor desde la compra.

El segundo cambio introducido es que el contribuyente, a la hora de declarar, podrá optar por calcularlo utilizando el valor catastral del suelo, aunque con nuevos coeficientes que son fijados por la Administración Estatal en función de los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión -y que van desde el 0,14 al 0,45 en caso de que hayan transcurrido más de 20 años-; o calcularlo sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta -ojo!, que el régimen general es el primero, y para el segundo se debe optar por él dentro del periodo voluntario de pago, de forma que si no se elige esa opción luego parece que no se podrá rectificar, aun cuando el pago del impuesto hubiera o hubiese sido menor-.

¿Y que les deja la norma a los Ayuntamientos, que son quienes gestionan el tributo?

Pues la norma permite que los Ayuntamientos puedan corregir a la baja los valores catastrales del suelo, hasta un 15%; y que puedan determinar los coeficientes fijados por el Estado, reduciéndolos. Medidas ambas que suponen una disminución de la carga impositiva en el ciudadano.

A su vez, la citada norma les permite a los municipios fijar el tipo impositivo, que en ningún caso podrá superar el 30% -mismo límite que tenían antes-.

Pues bien, no les hablaré de otros ayuntamientos -ya que sería eterno hablar del caso de cada uno- pero, por cercanía, les contaré lo que ha hecho el Ayuntamiento de Palma con esas magníficas posibilidades que le ofrece la norma.

El Ayuntamiento no ha reducido ni el valor catastral a la baja ni tampoco los coeficientes, sino que aprovechando la famosa Pisuerga-Valladolid Connection, ha elevado los tipos del impuesto, concretamente del 18% que estaba vigente al tipo del 25%, modificación que ha entrado en vigor el pasado 31 de mayo.

Esta subida supone un incremento real del 40 por ciento de los tipos impositivos, si bien la excusa alegada o aducida -no lean abducida, que también- radica en que la nueva forma de cálculo aprobada desde Madrid supone una menor base en el impuesto y un posible ahorro para el ciudadano, por lo que hay que contrarrestar con virtud ese vicio tan poco habitual de la Administración del Estado de reducir los impuestos, adecuándolos así a una supuesta e imaginaria capacidad económica del contribuyente.

Por tanto, lo primero decirles que, ante tanto cambio, deben estar atentos y asesorarse ya que, si venden su casa, deberán escoger la base más favorable y, en todo caso, revisar y aplicarse los tipos vigentes en cada momento.

Y, evidentemente, no duden que, para estas subidas de impuestos, el responsable no será la corporación local; el muerto será culpa de la Administración Central, del Tribunal Constitucional, de la Cofradía del Santo Reproche y del «Cha-cha-chá«… y no precisamente por ese orden.

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace